Certificados Energéticos

Somos especialistas en Certificados de Eficiencia energética de edificios existentes. Nos aseguramos de realizar un concienzudo estudio de su vivienda o local para garantizar la mejor calificación , cumpliendo con todos requisitos que establece el decreto 235/2013.

¿Qué es el Certificado Energético en Edificios existentes?

¿Quién exige el certificado y quién lo debe  hacer?

El Real Decreto 235/2013 de 5 de abril y su última actualización RD 390/21 , obliga a partir del 1 de Junio de 2013 a disponer de un Certificado de Eficiencia Energética (CEE) a todas las viviendas que formen parte de un proceso de compraventa, incluso deberá ser incluido en toda publicidad para la venta de un inmueble  y alquileres por más de 4 meses.​​ Por tanto, el propietario o promotor de un Edificio o unidad del mismo será el responsable de encargar el Informe para la realización del Certificado de Eficiencia Energética (Certificado Energético) al Técnico Certificador competente. También será responsable de conservar la correspondiente documentación.

¿Qué datos hacen falta?.

En primer lugar hace falta la referencia catastral del inmueble a certificar, es por decirlo de una manera fácil  "el DNI" de la vivienda y es básica para saber datos del inmueble y para poder registrar el certificado y obtener la etiqueta energética. Sin DNI no te puedes identificar  como persona , pues con los inmuebles pasa lo mismo, sin Referencia Catastral no puedes hacer ninguna gestión . ( es fácil de obtener pues suele salir en los recibos de impuestos de Bienes Inmuebles (IBI).

Es un documento oficial donde se detalla de manera objetiva las características energéticas del inmueble, es decir, como es de eficiente en cuanto a su construcción e incluye un conjunto de recomendaciones y presupuestos orientativos para mejorar la calificación del inmueble.

La eficiencia energética viene marcada en una etiqueta con un código de color y escalado desde la categoría "A" más eficiente a la "G" la menos eficiente.

Por otro lado hace falta la visita del técnico (Arquitecto o similar) que haga una visita a la propiedad para tomar los datos necesarios para realizar el informe y valorar las condiciones constructivas de la vivienda o local.

Una vez se tienen los datos tras la visita  y la referencia catastral del inmueble, se procede por parte del técnico a registrar el informe en el ministerio de industria del gobierno de canarias , para ello hace falta una autorización firmada por el propietario para poder registrar el inmueble en su nombre , dado que el técnico no es titular de la propiedad aunque si el responsable de registrarla. Aquí encontraras nuestro modelo de autorización

ESTUDIO DE ARQUITECTURA, R2n, (+34) 655 568 038
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